In Pymes

Si es dueño de una pyme, la facturación no supera los ocho millones de euros, el volumen de su activo está por debajo de los cuatro millones de euros y no emplea a más de 50 trabajadores, el 2016 ha terminado con buen pie. Al menos, en lo que se refiere a los asuntos de gestión.

Según recoge el BOE del 17 de diciembre pasado, ya está en vigor el nuevo Plan General Contable de Pequeñas y Medianas Empresas y sus efectos son aplicables desde el 1 enero de este 2017. Eso significa que la facilidad que esta norma implementa en la realización de la contabilidad de las pymes ya se puede aplicar a la actividad del año que está a punto de terminar.

Se trata de una normativa amplia y profusa que conviene escudriñar con paciencia, pero entre las principales novedades cabe destacar:

Las pymes podrán presentar una memoria abreviada, con menos información que la exigida hasta ahora en aspectos relacionados con la actividad de la empresa, aplicación del resultado, activos y pasivos financieros, fondos propios, situación fiscal, subvenciones, donaciones y legados.

La reforma también incluye cambios en el tratamiento contable de los inmovilizados intangibles , especialmente el fondo de comercio. A partir de ahora, se incluye la presunción de que la vida útil de los inmovilizados intangibles (por ejemplo los gastos de I+D) es de 10 años, y desaparece la obligación del empresario de tener que justificar su vida útil.

Tampoco será obligatorio, según esta nueva normativa, incluir los cambios en el patrimonio neto de la empresa. Aunque en este aspecto los expertos contables aseguran que el hecho de que la ley catalogue como voluntaria la inclusión de este tipo de información significa, que en realidad no es recomendable ocultarla.

En concreto desde Consejo General de Economistas recuerdan “que la reducción de las cargas no puede ir en detrimento del principio de transparencia y de la fiabilidad de la información financiera”. Por ello, recomiendan “que las empresas incluyan voluntariamente toda la información adicional necesaria para ser transparentes, y no se limiten a dar los datos mínimos para lograr unas cuentas comprensibles”.

Estos cambios no chocan con los requerimientos de transparencia adoptados en relación al Buen Gobierno empresarial. Por ello, continúa vigente la obligación de informar sobre el importe de los sueldos, dietas y remuneraciones de cualquier clase del personal de alta dirección y los miembros del órgano de administración. También es necesario reflejar toda la información relacionada con los planes de pensiones, el pago de primas de seguros de vida respecto de los miembros antiguos y actuales del órgano de administración y personal de alta dirección. Por supuesto, también deberá estar reflejada en la memoria la cuantía de las indemnizaciones en casos de despidos y otro tipo de pagos que no sean en efectivo, por ejemplo stock options, etc.

También se mantiene la obligación de que, cuando la dirección sea consciente de la existencia de incertidumbres importantes, relativas a eventos o condiciones que puedan aportar dudas significativas sobre la posibilidad de que la empresa siga funcionando normalmente, procederá a revelarlas en este apartado.

El IVA también tiene novedades

Pero no es oro todo lo que reluce. Las empresas que facturan más de seis millones de euros al año también deberán estar atentas el próximo año a un importante cambio en la gestión del IVA. Y es que, partir del 1 de julio de 2017 comienza a funcionar el nuevo sistema de gestión del IVA basado en el Suministro Inmediato de Información (SII).

Esto significa, entre otras cosas, que a partir de esa fecha las empresas tienen un plazo de cuatro días para remitir a la Agencia Tributaria el registro contable de una factura por vía telemática.

Esto va más allá de un cambio legal porque implica un fuerte cambio en la organización de la metodología de trabajo que costará tiempo y dinero. Las compañías afectadas por este cambio deberán asignar como tarea diaria la gestión de facturas, algo que en muchos casos se hacía de manera trimestral o incluso se externalizaba. Además, va a ser necesario implantar cambios en el software informático para adaptar el registro contable de la empresa con la demanda de la Agencia Tributaria para que la transmisión electrónica directa funcione.

Como único caramelo final a cambio de tanto esfuerzo, esta transmisión inmediata de datos de facturación suprimirá la obligación de presentar los modelos 347, 340 y 390 de liquidación de IVA.

Fuente: Asesoresdepymes.com

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