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Según se publica en BOE el 30/10/2015 Ley 48/2015, de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2016 y a la espera de su posterior publicación en Boletín Oficial de Bizkaia y demás territorios de obligado cumplimiento:

Artículo 70. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 y 2017.

Se añade una disposición transitoria decimotercera en la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido, con la siguiente redacción: «Disposición transitoria decimotercera. Límites para la aplicación del régimen simplificado y del régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca en los ejercicios 2016 y 2017.

Para los ejercicios 2016 y 2017, la magnitud de 150.000 euros a que se refiere el primer guión del número 2º y el número 3º del apartado dos del artículo 122, y el número 6.º del apartado dos del artículo 124 de esta Ley, queda fijada en 250.000 euros.»

Si se encuentra en cualquiera de estos casos o cree que pueda superar cualquiera de los límites establecidos para 2016, no dude en ponerse en contacto con nuestro despacho, con el fin de verificar que queda excluido del sistema de módulos.

Y dado que va a tener una mayor carga administrativa, confíe en nuestro despacho sus nuevas obligaciones fiscales.

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