
El Consejo General de Economistas y la patronal CEOE presentaron hace escasas fechas una guía de actuación para las empresas en riesgo de insolvencia. Un manual dirigido especialmente a las pymes, que protagonizaron casi el 80% de los procedimientos concursales el pasado año.
La guía lanza cinco consejos básicos que las empresas han de seguir ante una situación de este tipo:
1-Minimizar, dentro de lo posible, el riesgo de caer en una situación de insolvencia, algo que por otra parte es casi inherente a la actividad empresarial. Pero la compañía puede dotarse de mecanismos de prevención. Y, una vez sobreviene la insolvencia, es necesario actuar sin dilación.
2-Agotar en primer lugar la vía de los procedimientos extrajudiciales, que son los acuerdos de refinanciación y los extrajudiciales de pago. En cuanto a los primeros, están protegidos frente a eventuales acciones de rescisión. Además, sus efectos son extensibles a todos los acreedores de los pasivos financieros. En el segundo caso (los acuerdos extrajudiciales de pago), tanto las personas físicas -sean empresarias o no- como las pymes pueden pactar con sus acreedores para eludir el concurso. Si finalmente no se puede evitar, las personas físicas tienen la opción de conseguir la condonación de sus deudas, después de haber liquidado sus activos, y al terminar el procedimiento concursal.
3-El concurso puede acabar con el reflotamiento de la empresa, pero también puede ser una vía adecuada para su liquidación. En el supuesto de que las medidas de reestructuración previstas en el concurso dificulten su viabilidad, se puede ceder el negocio a través de la venta de la unidad productiva. O de parte de ella. Se impone, en todo caso, hacer un análisis de viabilidad para elegir la opción más conveniente.
4-Antes de solicitarlo hay que prever los costes del concurso, que van desde la minuta de los abogados a los aranceles de procurador y administración concursal o la publicación de edictos.
5-Cuando se llega a la liquidación, se aprueba un convenio que incluye una quita igual o superior a un tercio y una espera de tres o más años, o bien se ha incumplido el convenio, se inicia la sección de calificación. Un proceso que, se advierte en la guía, puede perjudicar al deudor, aunque para ello debe haber habido dolo o culpa grave.