
Al despertarse por la mañana, ¿quién no ha pensado al despertarse por, al menos por una sola vez, y aunque sea de una forma fugaz, aquello de que ‘hoy no voy a trabajar’? Una mala resaca, un arrebato de irresponsabilidad, la promesa feliz de un día por delante para holgazanear… A veces pasa. Pero no acudir al puesto de trabajo tiene sus consecuencias. Aunque la falta sea justificada. Te lo contamos.
-Cuando la ausencia es justificada. El absentismo laboral con justificación no nos libra de posibles consecuencias, aunque en este caso la justicia podría estar de nuestro lado. La empresa tiene derecho a despedirnos, aunque en todo caso sería un despido improcedente. Así lo contempla el artículo 52.2 del Estatuto de los Trabajadores. No tendrán la consideración de faltas de asistencia las ausencias motivadas por una huelga legal -por el tiempo de duración de la misma-, el ejercicio de actividades de representación legal de trabajadores, accidentes de trabajo, maternidad, riesgo durante el embarazo, enfermedades causadas por embarazo, parto o lactancia, licencias y vacaciones, enfermedad o accidente no laboral, ni las motivadas por la situación física o psicológica derivada de violencia de género.
También puede descontar la parte el sueldo correspondiente al día u horas de ausencia, aunque esté justificada, siempre que no concurra alguno de los hechos que contempla el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores.
En todo caso, y para no incurrir en una falta injustificada, el trabajador debe presentar un justificante de la falta.
-Cuando la ausencia es injustificada. Evidentemente, en este caso las consecuencias para el empleado son más graves que en el anterior supuesto. En cuanto a la retribución, lo más probable es que la empresa no pague al empleado por ese día no trabajado y no justificado. Ni tampoco la parte proporcional a las pagas extras y la referente a las cotizaciones sociales.
En cuanto a las medidas disciplinares, la ausencia injustificada al trabajo puede acarrear un despido que será procedente, y que además no tiene por qué dar derecho a indemnización alguna si se considera despido disciplinario. Pero el trabajador sí tendrá derecho a cobrar el finiquito, y a recibir la prestación por desempleo. En el finiquito se incluirá el sueldo pendiente de cobro, además de la parte proporcional de la paga extra, y los días de vacaciones que le quedaran por disfrutar al trabajador.
Si la extinción del contrato es por causas objetivas -y no por la vía disciplinaria-, la indemnización será de 20 días por año con un máximo de 12 mensualidades.