
Las pymes y autónomos se ven en la obligación de hacer la declaración del IVA de forma trimestral. Pero, ¿qué es realmente el IVA?
Definición del IVA
El impuesto sobre el Valor Añadido es un impuesto indirecto que grava el valor añadido por cada miembro de la cadena de producción de un servicio o producto hasta llegar al consumidor final.
Al ser un impuesto indirecto, no lo pagamos directamente a la Agencia Tributaria o a la Hacienda Foral. Son las empresas a lo largo de la cadena productiva las que hacen de recaudador de las haciendas.
Grava las entregas de bienes y servicios que realizan las empresas, pymes o autónomos, las adquisiciones intracomunitarias y las importaciones.
Tipos de IVA
En España existen los siguientes tipos impositivos:
- El General del 21%, es el que como su nombre indica se aplica a la gran mayoría de bienes y servicios (tabaco, gasolina, calzado, electrónica,…)
- El Reducido del 10% se aplica a aplica a algunos productos alimentarios, productos sanitarios, transporte de viajeros, servicios de hostelería, inmuebles nuevos.
- El Superreducido del 4% se aplica a productos de primera necesidad entre los que se encuentran los alimentos frescos, el pan o los huevos. También se aplica a medicamentos, compra de vivienda de protección oficial, prensa, revistas, …
Este impuesto es igual en toda la península teniendo un régimen distinto en Canarias, Ceuta y Melilla. En Canarias, este tipo de impuesto indirecto se denomina el IGIC (Impuesto General Canario). En Ceuta y Melilla aplica el IPSI (Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación de las Ciudades de Ceuta y Melilla). Ambos impuestos tienen tipos impositivos diferentes al IVA.
Por otro lado, existen actividades y servicios exentos de IVA como la enseñanza, los seguros, la asistencia sanitaria, las sociedades culturales y deportivas, el alquiler de viviendas y las operaciones financieras.
Declaración IVA para pymes y autónomos
¿Quién debe presentarla?
Como comentábamos, las empresas son las que se encargan de recaudar este tributo. Son las responsables de recaudar de manera indirecta para la Hacienda Foral o la Agencia Tributaria. Por tanto, todos los autónomos que realicen actividades empresariales o profesionales, así como las sociedades mercantiles, los arrendadores de inmuebles o bienes y los promotores inmobiliarios deben presentar esta declaración.
¿Cómo se calcula?
La forma de calcularlo es sencilla pero primero deberemos aclarar algunos conceptos como el IVA soportado y el IVA repercutido. El IVA soportado es aquel que hace referencia al que pagamos en las facturas a nuestros proveedores. El IVA repercutido por el contrario es aquel que recibimos con las facturas emitidas a nuestros clientes.
Para calcularla, deberemos calcular estos dos conceptos.
IVA repercutido = Precio de Venta × Tipo de IVA repercutido de cada factura emitida.
IVA soportado = Precio de compra × Tipo de IVA soportado de cada factura recibida por compras y gastos.
El importe a pagar será la diferencia entre el repercutido a mis clientes menos el soportado de mis proveedores. Si el IVA soportado fuera mayor al repercutido, resulta a nuestro favor podremos solicitar su devolución a Hacienda.