
Las obligaciones tributarias son, a menudo, un tema difícil de controlar, ya que el calendario fiscal es muy amplio y riguroso. A este respecto, uno de los impuestos fundamentales es el IVA, cuya liquidación es esencial. En este artículo de nuestra asesoria fiscal damos a conocer el proceso de presentación de esta contribución por parte de pymes y autónomos, así como otros aspectos importantes.
El IVA, uno de los impuestos indirectos
En el caso que nos ocupa (el de los autónomos), el impuesto sobre el valor añadido grava todos los productos o servicios que se han vendido o prestado. Cabe destacar que en el caso de estos profesionales es una tasa bidireccional, es decir, debe abonarla también quien recibe dicho producto/servicio.
¿Cómo calcular la liquidación del IVA?
Para realizar este cálculo, debemos tener en cuenta dos aspectos:
– IVA devengado: El que se aplica sobre las facturas generadas.
– IVA soportado: El que se abona al cubrir los gastos que implica la labor profesional.
Una vez que tenemos las cifras anteriores (se encuentra en las facturas que, además, es obligatorio guardar) calculamos la diferencia entre ambas. Para presentarlo, utilizaremos el modelo 303.
Si el devengado es superior al soportado, debemos pagar el importe requerido para subsanar ese desajuste. En caso contrario, deberán compensarnos la cantidad que hayamos pagado de más, ya sea descontándola de la próxima liquidación (si saliera a pagar) o acumulándose hasta su cobro en el último trimestre.
¿En qué plazos deben presentar la liquidación autónomos y pymes?
Son los siguientes:
– Primer trimestre: 1 – 20 de abril.
– Segundo trimestre: 1 – 20 de julio.
– Tercer trimestre: 1 – 20 de octubre.
– Cuarto trimestre: 1 – 30 enero del próximo año.
En definitiva, esta información es fundamental para la liquidación del IVA por pymes y autónomos. En Asesoría Alcasa somos expertos en ayudar a nuestros clientes con sus obligaciones tributarias y llevamos todo lo relacionado con asesoría laboral.