In Asesoría fiscal, Autónomos

La nueva Ley de Autónomos ha puesto negro sobre blanco en uno de los asuntos que más controversia generaba entre muchos autónomos: la posibilidad o no de deducirse los gastos de casa, la verdadera ‘oficina’ para cientos de miles de ellos. Hasta ahora era algo sujeto a interpretación, lo cual dificultaba mucho imputar eso gastos al negocio. Ahora sí se puede, aunque las cantidades susceptibles de deducción son menores de las que se preveían antes de la definitiva aprobación de la ley.

Según establece dicha norma, los autónomos que desarrollen su actividad económica en una parte de su domicilio podrán deducirse los gastos de suministros, como el agua, gas, electricidad, telefonía e Internet. ¿Y en qué porcentaje? Pues según indica la asociación ATA, “en el resultante de aplicar el 30% a la proporción existente entre los metros cuadrados de la vivienda destinados a la actividad respecto a su superficie total, salvo que se pruebe un porcentaje superior o inferior”.

Según ATA, generalmente los gestores y otros colaboradores sociales solían aplicar un 10% -eso siendo prudente- a la hora de deducir dichos gastos. Pero muchas veces ni siquiera se contaba con la certidumbre necesaria a la hora de aplicar los gastos y ser admitidos por la Administración. En muchas ocasiones sólo lo hacía cuando había contadores diferenciados para los suministros.

A continuación mostramos un ejemplo práctico de cómo se pueden aplicar las deducciones:

– Si los gastos de suministros anuales (agua, gas, electricidad, telefonía e internet) ascienden a 5.000 euros:

– Proporción de la vivienda habitual afecta: 40m2/100m2=40%

– Porcentaje de deducción: 30%x40%=12%

– Gastos deducibles: 5.000 euros x 12%=600 euros

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