¿Qué hago si la administración pública no me paga las facturas?

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Una de las principales causas de desaparición de autónomos es, según la principal asociación del sector, ATA, el impago de facturas por parte de alguna administración pública. Todas ellas -ya sea la central, las autonómicas o las locales-, con honrosas excepciones, incumplen los plazos establecidos por ley para el pago a proveedores. Cuando éste es una pyme o un autónomo -lo más habitual- el perjuicio puede resultar fatal.

Lo primero que el afectado debe hacer -aparte de armarse de una paciencia franciscana- es dirigirse por escrito a la administración de turno. Sin perjuicio de que se contacte con ella por otros medios, la reclamación ha de realizarse siempre mediante un escrito en el que deben figurar estos datos: la adjudicación del contrato, la demostración de que ha sido cumplido por parte del proveedor, y de que la administración no lo ha hecho. Se adjuntarán, además, las certificaciones de obra aprobadas por dicha administración, así como las facturas que no se hayan cobrado.

El acreedor tendrá derecho al abono de los intereses de demora, que serán los que consten en los pliegos de adjudicación o el contrato entre ambas partes. Siempre que no se haya acordado otro, será el denominado de ‘operaciones comerciales’. Para este segundo semestre de año está establecido en el 8%. Para reclamarlo -algo que se puede hacer desde el mismo instante en el que la administración incumpla los plazos de pago- hay que presentar la factura en el registro administrativo correspondiente. La administración tendrá 30 días para responder a dicha reclamación.

Si no media respuesta, el autónomo o pyme puede acudir a la Justicia. La reclamación se realizará en el plazo de dos meses desde que venció el mes que tenía la administración para dar respuesta a la reclamación. Dado que este tipo de procesos suelen ser largos, el acreedor puede solicitar al juzgado el pago inmediato de la deuda sin tener que esperar a la sentencia.

En caso de que la demora en el pago supere los cuatro meses, el acreedor puede suspender el servicio u obra que quede por concluir. Si es superior a seis meses, puede pedir la resolución del contrato, además de los daños y perjuicios que se deriven de dicha resolución.

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