
Esta semana, se ha sabido que el Tribunal de Justicia de la Unión Europea ha vuelto a poner en evidencia la legislación española con respecto a la defensa de los consumidores, al igual que ya ocurriera hace pocas semanas con respecto al caso de las cláusulas suelo de los bancos.
Esta resolución del Tribunal Europeo ha declarado nulo el despido de un trabajador producido durante una incapacidad temporal del mismo. En este caso, el trabajador se fracturó varios huesos tras caerse durante su jornada laboral y solicitó la incapacidad temporal. Durante esta baja, la empresa despidió al trabajador por “no alcanzar el rendimiento que la empresa considera adecuado y no lograr las expectativas establecidas en el desempeño de sus tareas”.
La importancia de esta condena radica en la no consideración del despido como improcedente, sino como despido nulo, por lo que la empresa deberá readmitir al trabajador en las mismas condiciones previas a su despido.
Esta sentencia sienta precedentes a partir de ahora, por lo que todos aquellos trabajadores que hayan sido despedidos durante una baja médica, o que puedan ser considerados con algún tipo de discapacidad, tendrán una mayor protección legal.