
Hay un dicho, ampliamente extendido y cargado de retranca, que alude a uno de los presuntos ‘superpoderes’ de los autónomos: jamás se ponen enfermos. ¿Por qué? Porque el sistema de protección social los deja mucho más desamparados frente a estas contingencias que a los trabajadores por cuenta ajena. Pero lamentablemente no es así, y los autónomos también sufren enfermedades y/o accidentes. ¿En qué situaciones tienen los trabajadores por cuenta propia derecho a cobrar la baja?
En primer lugar, hay que aclarar que los autónomos pueden solicitar la baja por dos causas: en primer lugar, por enfermedad común o accidente no laboral. Y en segundo, por enfermedad profesional o a causa de un accidente acaecido durante su jornada de trabajo. También conviene precisar que las contingencias comunes -el primero de los casos- están cubiertas por la cuota mensual que se paga a la Seguridad Social (SS). Sin embargo, si queremos cobrar por una baja producida por una enfermedad profesional, o por un accidente laboral, habremos de cotizar, de forma añadida, por lo que se conoce contingencias laborales. Una aportación que es voluntaria, salvo en los casos de algunas profesiones consideradas más o menos ‘de riesgo’.
No obstante, para pedir la baja por enfermedad común o accidente no laboral, el autónomo tiene que haber cotizado un mínimo de 180 días en los últimos cinco años, y además estar al corriente de las cuotas a la Seguridad Social. También deberá haber obtenido la baja médica que acredite la imposibilidad de ejercer su profesión. Después tendrá que notificar a la SS -en un plazo de 15 días- dicha situación de baja, y si alguien gestionará provisionalmente el negocio, o si cesa temporal o definitivamente la actividad.
La situación de baja no exime del pago de la cuota mensual de autónomos. Y si se prolonga en el tiempo, habrá que presentar un parte de confirmación de la baja cada seis meses. En caso contrario, se perderá dicha prestación. ¿Y a cuánto asciende la prestación? En este caso, se percibirá el 60% de la base de cotización del mes anterior. Y a partir del día 22, el 75%
Si la baja se produce por enfermedades profesionales o por accidente laboral (contingencias profesionales), es necesario haber cotizado como mínimo 30 días en los últimos cinco años -además de, como en el caso anterior, haber pagado todas las cuotas a la SS-. El autónomo también habrá de obtener la baja médica y notificarla a la Seguridad Social (cuenta con 15 días de plazo), además de especificar la identidad de su sustituto. También está obligado a seguir cotizando durante su baja, y a presentar cada seis meses una confirmación.
En el caso de baja por contingencias profesionales al autónomo le corresponde el 75% de la base de cotización del mes anterior a partir del día siguiente a la fecha de incapacidad transitoria.