
Dentro del marco del Estatuto de los Trabajadores existen determinadas causas por las que un trabajador, siempre de manera justificada y con previo aviso, tiene derecho a ausentarse del trabajo y mantener el derecho a percibir remuneración por esos días de ausencia.
Os mostramos a continuación los motivos y el tiempo para cada caso:
- Matrimonio: 15 días naturales.
- Nacimiento o fallecimiento de hijo/a, accidente o enfermedad grave, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que requiera atención domiciliaria de sus parientes, hasta segundo grado de consanguinidad: 2 días naturales o 4 si es necesario desplazamiento.
- Traslado del domicilio habitual: 1 día
- Si el trabajador ha de desempeñar funciones sindicales, en tanto en cuanto se deban a cuestiones en las que la empresa se vea afectada, como negociación de convenios colectivos u otros menesteres; por el tiempo necesario para desempeñar la labor.
- En caso de elecciones, por el tiempo indispensable para realizar el deber público del sufragio. Cuando conste en norma legal o pactada se estará a lo dispuesto para su duración y compensación económica. Si el trabajador obtiene una indemnización por dicho servicio, se descontará del salario correspondiente.
- Por clases de preparación para el parto u otras técnicas prenatales, así como por las gestiones necesarias para realizar un trámite de adopción o acogida: el tiempo que sea necesario, siempre que deban realizarse en horario laboral.
- En los casos de hospitalización de los hijos tras el parto o nacimiento prematuro, los progenitores podrán ausentarse durante una hora. También podrán pedir la reducción de la jornada laboral hasta un máximo de 2 horas, con la consiguiente reducción del salario.
- Por lactancia de un hijo o hija menos de 9 meses los progenitores dispondrán de una hora al día. Esta puede dividirse en dos periodos de 30 minutos en caso de requerirlo.
- Los trabajadores con al menos un año de antigüedad, tienen derecho a 20 horas al año para formación relacionada con su profesión, acumulables por un periodo de hasta 5 años.
Si os encontráis en alguna de estas situaciones o queréis que os informemos sobre vuestra situación particular, no dudéis en contactar con nosotros.