
El pasado día 29 de junio todos los grupos políticos aprobaron en la Comisión de Empleo y Seguridad Social el texto de la Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo. La norma aún tiene que culminar su recorrido legislativo, pero no se prevén cambios respecto al texto que ha salido del Congreso de los Diputados. Estas son las novedades más significativas:
Eliminación de trabas administrativas
-Los autónomos podrán cambiar hasta cuatro veces al año su base de cotización para adecuarla mejor a sus ingresos.
-Se les permitirá darse de alta y de baja tres veces al año, y sólo pagarán por los días que han trabajado (en el mes de alta o de baja).
-En el caso de retraso en el pago de la cuota, se reducen los recargos que impone la Seguridad social a la mitad, del 20% actual al 10% en el primer mes. -Se procederá a devolver de oficio el exceso de cotización de las personas en pluriactividad sin que sea la persona la que deba solicitar dicha devolución.
Protección social
-Los autónomos podrán compatibilizar la pensión al 100% y un trabajo por cuenta propia (con la condición de tener al menos un empleado)
-Tarifa plana de cotización para aquellas mujeres que se reincorporen tras la maternidad, y exención del 100% de la cuota de autónomos durante 12 meses por cuidado de menores o dependientes. El objetivo es garantizar una mejor conciliación laboral y familiar.
-Se reconoce el accidente ‘in intinere’ (durante el desplazamiento hacia el lugar de trabajo, o de vuelta a casa).
-Se mejoran las condiciones de las personas con discapacidad para emprender y también de los hijos con discapacidad de los autónomos, que podrán contratarlos.
Fiscalidad y seguridad jurídica
-Se aprueba un 30% de deducción de gastos de suministros de agua, electricidad y telefonía cuando el autónomo trabaja desde su casa. Además, los autónomos podrán deducirse hasta 26,67 euros diarios por gastos de manutención afecta a la actividad (comidas de negocio) siempre y cuando puedan comprobarse fehacientemente por medios telemáticos. La cantidad será de 48,08 euros al día si dicho gasto se produce en el extranjero.