
La Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo fue aprobada el pasado mes por el Senado. El texto incluye importantes novedades en materia de cotización, emprendimiento, contratación, fiscalidad… Estas son algunas de las más importantes:
Medidas para los emprendedores
- Ampliación de la tarifa plana de 50 euros a un año para los nuevos autónomos, o aquellos que no lo hayan sido en los dos últimos. Pasados tres años desde que disfrutaran de la tarifa plana, los autónomos podrán volver a acogerse a ella si deciden reemprender. Además, las bonificaciones de la tarifa plana se extienden hasta los 24 meses: una vez pasados los doce primeros (con tarifa plana de 50 euros de cotización), los seis siguientes meses tendrán una bonificación del 50%, y los últimos seis, del 60%. Estas medidas entrarán en vigor el 1 de enero de 2018.
Medidas sobre cotizaciones
- Los autónomos pagarán desde el día efectivo en que se den de alta o baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA), y no durante todo el mes, como aún hoy se hace. Además, podrán darse de alta y baja del sistema hasta tres veces en el mismo año. Y cambiar hasta cuatro veces dentro del mismo año su base de cotización, de forma que puedan ajustarla a sus ingresos. En vigor desde el próximo 1 de enero.
- La cuota de autónomos societarios no subirá de forma automática en funcion de lo que lo haga el salario mínimo interprofesional (SMI). Dependerá de lo establecido en los Presupuestos Generales del Estado (PGE).
- Los autónomos tendrán la oportunidad de cobrar íntegra su pensión y seguir trabajando, siempre y cuando tengan al menos un trabajador a su cargo.
Medidas fiscales
- Se reducen los recargos por retraso en los pagos a la Seguridad Social a la mitad: pasan del 20% al 10% en el primer mes.
- Los autónomos podrán deducirse un 30% de los gastos de suministros, como el agua, la luz y telefonía, siempre que se trabaje desde casa.
- Se podrán deducir 26,67 euros diarios en el IRPF por gasto en comida, cuando afecta directamente a la actividad en territorio español. En el extranjero asciende a 48€.
Estas medidas entrarán en vigor en enero de 2018.
Contratación
- Se facilita la contratación a los hijos discapacitados de los autónomos.
- La contratación indefinida por parte del trabajador autónomo como trabajadores por cuenta ajena de su cónyuge, ascendientes, descendientes y demás parientes por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado inclusive, se bonifica las contingencias comunes el 100% un período de 12 meses. Para poder acogerse a esta bonificación será necesario que el trabajador autónomo no hubiera extinguido contratos de trabajo y mantener el contrato al menos seis meses.
Medidas sobre conciliación
- Los autónomos que sean madres/padres estarán exentos de pagar cuota durante el periodo de baja por maternidad/paternidad, adopción, acogimiento, etcétera.
- Exención del 100% de la cuota de autónomos durante un año para el cuidado de menores o dependientes.
Medidas para las autónomas
- Tarifa plana de 50 euros de cuota para las madres que reemprendan antes dos años desde que cesó su negocio por maternidad, adopción, acogimiento, etcétera. Es una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez para poderse acoger a la tarifa plana como el resto.