In Asesoría fiscal

A veces ocurre que una empresa, bien por causa de una serie de imprevistos o por una incorrecta gestión financiera alargada en el tiempo, termina acarreando una suerte de impagos que repercuten muy negativamente a todos los niveles. A las lógicas repercusiones de imagen hay que sumarle los perjuicios de entrar a formar parte de las denostadas listas de morosos. Esta situación, de no ser subsanada, podría llegar a ocasionar el cese de la actividad.

Para salir de una de estas listas lo primordial es hacer frente al pago de todas las cantidades debidas, acreditando dicha satisfacción monetaria junto con el NIF correspondiente, enviando esta comunicación al/los responsables del fichero informativo del listado de morosos.

De no ocurrir nada excepcional, dichos responsables deberían proceder a la eliminación de la persona o empresa deudora de sus bases de datos en el plazo de diez días. De no ser así, podrá reclamarse ante la Agencia Española de Protección de datos la eliminación de todos los archivos relativos a la situación deudora, adjuntando la documentación necesaria que acredite la solicitud de eliminación de esos datos.

Por supuesto, una vez se ha logrado abandonar estos registros, lo fundamental será estudiar detenidamente los porqués de la inclusión inicial en esa lista, para poder así mejorar los aspectos necesarios relativos al negocio que permitan afrontar con garantías futuros contratiempos.

Start typing and press Enter to search