In Asesoría fiscal, Asesoría Laboral, Autónomos, Pymes

Recientes estudios indican que la práctica totalidad de las pymes y los autónomos españoles tienen al menos un seguro contratado. Y en la mayor parte de los casos suele ser uno obligatorio. No obstante, los hay que tienen gran importancia, aunque su contratación no resulte obligatoria. Estos son algunos de los principales seguros para pequeñas empresas y autónomos:

Obligatorios por ley

  • Seguro de responsabilidad civil profesional o sanitaria. Es preceptivo para determinadas profesiones colegiadas (abogados, médicos, odontólogos, arquitectos, etc.), y cubre hipotéticas reclamaciones por errores o negligencias en su práctica profesional. De todas formas, su obligatoriedad en cada profesión depende de la Comunidad Autónoma en la que se desempeñe.
  • Seguro de accidentes o seguro de convenio. Obligatorio para las empresas con empleados a su cargo, en función de su convenio sectorial. El seguro de accidentes de convenio otorga al trabajador una indemnización en caso de fallecimiento o invalidez originada en accidente laboral. Las coberturas y el capital a contratar variarán según el convenio.
  • Seguro de vehículos comerciales. Se trata de un seguro de responsabilidad civil obligatoria, y no de coche como habitualmente conocemos. La diferencia con estos último es que tienen un uso profesional que ha de ser declarado en la póliza. Sufren una mayor prima porque tienen más riesgo.

Seguro no obligatorios

  • Seguro de responsabilidad civil genera. Cubre a un negocio de la responsabilidad civil por daños que puedan causar a terceros de los que resulten responsables (por culpa o negligencia). Cubren tanto la defensa jurídica ante posibles reclamaciones como las hipotéticas indemnizaciones. Si no ha suscrito ningún seguro de responsabilidad civil, la empresa respondería con sus recursos. Y si se trata de un autónomo, con su patrimonio.
  • Seguro de salud. Muchos autónomos deciden contratar un seguro médico privado para tener una mejor y más rápida cobertura que la ofrecida por el RETA. Y pueden deducir la prima que abonan por este seguro en la declaración de IRPF. Por otro lado, las empresas suelen suscribir seguros de salud para sus trabajadores como un beneficio social, y que también goza de un tratamiento fiscal favorable.
  • Seguro multirriesgo o seguro de comercio: los suelen contratar los empresarios o autónomos que realizan su actividad económica en un local de su propiedad. O que tienen un mobiliario o ‘stock’ que preservar de posibles contingencia (robos, inundaciones, incendios, averías eléctricas, etc.).

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