
Los autónomos son una de las principales palancas de empleo hoy en día, y una opción de autoempleo para muchos trabajadores por cuenta ajena que se han quedado en la calle, o para emprendedores que simplemente prefieren volar solos. Hacerse trabajador por cuenta propia implica un montón de cosas, pero aquí te vamos a explicar los tres aspectos básicos que tendrás que saber a la hora de dar ese paso.
1- ¿Cómo hacerse autónomo? El primer paso para entrar en el mundo de los autónomos es es llevar a cabo una serie de trámites burocráticos antes distintas instituciones. Antes de nada deberemos darnos de alta en Hacienda, donde se presentará la declaración censal en la que detallaremos el tipo de actividad económica que pretendemos desarrollar. Una vez hecho esto, es necesario darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (el RETA) de la Seguridad Social. En el caso de que, además, queramos abrir un local en el que ejercer nuestra actividad económica, habrá que solicitar una licencia de apertura en el ayuntamiento de la localidad en la que trabajaremos.
2- ¿Qué gastos tendré que afrontar cada mes? A la Seguridad Social habrá que abonar una cuota mensual, que se calcula aplicando un tipo a la base de cotización que se elija. La base mínima está en 893,10 euros, aunque a partir de julio será de 919,80. El porcentaje a aplicar a esa base (y por tanto, la cuota a ingresar mensualmente) es del 29.8% para los trabajadores que den cobertura a las prestaciones por incapacidad temporal (obligatoria para todos los autónomos). En resumen, que a partir del 1 de julio los autónomos pagarán una cuota mensual mínima de 275 euros (ocho más que ahora). En la actualidad, se puede cambiar la base de cotización dos veces al año, pero es posible que la reforma de la Ley del Autónomo -que está en fase de discusión- la amplíe hasta tres o cuatro veces.
Además, hay que pagar el IRPF, si bien no todos los autónomos deben aplicar retenciones por este concepto en su factura: sólo los profesionales, a los que actualmente se les retiene un 15% de sus ingresos. De todas formas existen bonificaciones para los nuevos autónomos, a los que sólo se les retraerá un 7% durante el primer año de actividad y los dos siguientes.
Los autónomos también tienen que pagar -mensual o trimestralmente- la diferencia entre el IVA de las facturas emitidas y las recibidas. No obstante, hay actividades profesionales que están exentas del pago de IVA.
3- Si dejo de ser autónomo, ¿cómo cobrar el paro? Para cobrar la prestación por cese de actividad (el conocido como ‘paro de los autónomos’) hay que cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, tener cubierto el periodo mínimo de cotización por cese de actividad, que se efectuará en los 48 meses anteriores y de manera continuada. Acreditar una disposición activa para reincorporarse al mercado laboral, y encontrarse en una situación legal de cese de actividad. También es necesario estar al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, y no haber cometido ninguna infracción penal que haya originado la pérdida de la licencia.