In Asesoría fiscal, Pymes

Cuando llega la etapa navideña, normalmente las pymes hacen regalos a sus empleados o a sus clientes. Debido a este hecho, hemos de tener en cuenta el tratamiento fiscal que reciben estos regalos, ya que no escapan del ámbito tributario.

Tratamiento fiscal de los regalos de Navidad en pymes y autónomos

Desde Asesoría Alcasa, queremos explicar esta cuestión, diferenciada por impuestos.

IRPF para autónomos

La ley indica que podemos deducir todos los gastos que impliquen relaciones públicas con clientes y proveedores; además tendrán que ser continuados en el tiempo. Si concurren ambos requisitos, los autónomos podrán desgravarlos en la declaración de la renta.

Si todos los años invitamos a los clientes a una cena de Navidad o regalamos cestas de Navidad a los empleados, podremos incluir este concepto en la declaración. Tiene que ser una práctica continuada.

Impuesto de sociedades

Si tenemos una pyme, también podremos deducir los regalos y cestas de Navidad del impuesto de sociedades. No obstante, y en relación con el IRPF, ocurre lo mismo, tienen que efectuarse con arreglo a los usos y costumbres de la empresa, es decir, que se repitan en el tiempo.

IVA

La ley establece que los productos y servicios destinados a la atención de los clientes y asalariados, no podrán ser objeto de deducción. Hay una excepción, ya que sí que se podrán deducir si se trata de muestras gratuitas y de objetos publicitarios, siempre que en ambos casos no se supere la cantidad de 90,15 euros.

Como asesoría laboral y asesoria fiscal, indicamos que para poder deducirse los citados gastos, han de estar correctamente justificados, con facturas; no sirven los tiques. Además, los gastos han de estar correctamente contabilizados. La administración tributaria vigila con recelo este tipo de gastos para que no se incurra en ningún fraude.

En resumen, los regalos de Navidad en pymes y en autónomos sí que podrán deducirse, aunque con matices.

Start typing and press Enter to search